23-01-2012 | Impositiva << Nueva Búsqueda

Mediante Resolución 11-2012, la Unidad de Información Financiera (UIF) incorporó a este tipo de entidades, que realicen operaciones de crédito, como obligadas a reportar las operaciones sospechosas que realicen sus clientes, habituales u ocasionales, asociados o no.

Mediante la Resolución (UIF) 11/2012 el Organismo  estableció los procedimientos y medidas que deberán aplicar las cooperativas y mutuales con el fin de prevenir, detectar y reportar los actos, u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Las disposiciones de la norma alcanza a las entidades cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/09.